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Grados de comisión de un delito

Tentativa y delito consumado: diferencia

Los abogados penalistas a menudo nos enfrentamos a delitos de todo tipo, en los cuales el grado en que se han cometido es distinto. Para aclarar este tema y ofrecer más información, le invitamos a seguir leyendo este artículo.
Nuestro Código Penal admite dos grados de comisión de un delito: la tentativa y el delito consumado.

  • Cuando una persona se ha propuesto cometer un delito y efectivamente llega a realizarlo, estamos ante un delito consumado;
  • En cambio, cuando por motivos ajenos a su voluntad no ha podido cometer tal hecho, estaríamos ante una tentativa.


Por ejemplo: Juan planea robar una tienda de joyas y, tras un atraco a mano armada, consigue su propósito. En este caso no cabe duda de que el delito se ha consumado. Pero si Juan se hubiera encontrado con alguna causa que no le hubiese permitido cometer el delito (la puerta no se abre; la policía llega antes de lo previsto) el hecho se queda en tentativa.
Esta distinción es importante porque las consecuencias de uno u otro grado de comisión son distintas, ya que la pena es menor para los delitos en grado de tentativa. Así lo establece el Código Penal en su artículo 62: a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Tengamos en cuenta además que el Código Penal también castiga a los cómplice de un delito.

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Si usted o una persona cercana se han visto involucrados en algún tipo de delito y necesitan asesoramiento legal, solo tiene que contactar con nuestro Despacho de Bilbao y atenderemos su caso lo antes posible. Gracias a nuestra amplia experiencia podemos defender todo tipo de casos ante los Tribunales.

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