Atenuantes y agravantes. Abogado penalista
abogados penalistas de Bilbao le explican cuáles son.
A la hora de establecer una pena esta no se impone directamente. Primero partimos de una pena base que es la regulada en el Código Penal, y apartir de ahí pueden darse circunstancias atenuantes o agravantes. Nuestros Circunstancias atenuantes
Son atenuantes, según indica el código Penal:- Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
- La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
- La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
- La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades
- La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
- La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
- Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Circunstancias agravantes
Por otro lado, se consideran agravantes:- Ejecutar el hecho con alevosía.
- Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
- Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
- Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
- Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito
- Obrar con abuso de confianza.
- Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
- Ser reincidente.
Por último queremos informar de que existe también la circunstancia mixta de parentesco, que puede actuar como atenuante o agravante según sea el caso.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad, y si tiene cualquier duda relacionada con un delito recuerde que puede contactar con nosotros en cualquier momento.
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