https://www.abogadopenalbilbao.comAbogado Penal BilbaoBufete de abogados en Bilbao expertos en derecho penal2018-03-06T12:19:59+01:00SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/nosotrosNUESTRO DESPACHO2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00En el momento en que se necesite asistencia legal con todas las garantías, hay que contactar con abogados de alta cualificación. Nuestro despacho en bilbao En Sergio Ruiz Aparicio le proponemos un conjunto versátil de letrados, especializados en el ámbito de lo Penal, y dentro de este, en diferentes áreas, como: Delitos contra la Libertad de las Personas: retención ilegal, delitos contra el honor… Delitos contra la Seguridad Vial. En este caso, nos referimos a todos aquellos hechos que pueden englobarse como conducción temeraria, comportamientos inapropiados al volante, ebriedad al conducir… Delitos contra la Libertad Sexual. Actos delictivos perpetrados por menores de edad. Delitos de abusos, violencia doméstica o de género. Delitos de agresiones. Podrá asistirse en Bilbao de un abogado penalista para cada caso, un letrado que le asistirá en todo el proceso en que se vea involucrado/a. Sea Vd. la víctima del presunto delito o bien la parte acusada, ha de saber que no vale cualquier abogado para resolver los casos. Los abogados penalistas especializados en las áreas anteriormente expuestas, llevarán a cabo tareas legales totalmente personalizadas, incluyendo recursos ante los órganos judiciales correspondientes. Nuestro despacho de abogados se coordina, cuando así es necesario, con otros profesionales relacionado o no con el Derecho, peritos, forenses, procuradores… con el fin de sacar el mejor partido de caso de nuestro cliente. Entre las tareas más relevantes de los abogados penalistas que le proponemos en Sergio Ruiz Aparicio se halla la asistencia al detenido. Tal asistencia se prestará tanto en dependencias judiciales como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El seguimiento y tratamiento del caso ha de llevarse de modo óptimo desde el primer paso. Nuestros abogados conocen pormenorizadamente las leyes y todo lo relativo a los procesos en el ámbito Penal. Exponga su caso, hable con toda confianza por teléfono o póngase en contacto a través de la web; nuestros letrados le proporcionarán cuanta información necesite sobre su caso en concreto.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/delito-de-lesionesDELITO DE LESIONES2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Cuando necesita asistencia legal integral, recurra a un despacho cualificado, como el que le proponemos desde Sergio Ruiz Aparicio, en Bilbao. Será atendido en diversos ámbitos del Derecho Penal, incluyendo el delito de lesiones. Delito de lesiones Entenderemos con tal un delito determinado en el Código Penal, delito mediante el que se provoca perjuicio mental o físico a una persona. La gravedad en los daños será diferente, así como las penas aplicadas a cada caso. El Código Penal valora los niveles de daño, así como otras circunstancias que tendrán gran relevancia en estos casos. También se regularán mediante el Código Penal las penas que conllevan cada acto. Hay una clara distinción entre clases de lesiones. Podemos clasificarlas entre las de carácter leve, aquellas que tan solo requieren una asistencia primera por los facultativos, y las lesiones más graves, las que han requerido un tratamiento quirúrgico o médico. La gravedad de las lesiones, las posibles secuelas y otros factores, serán determinantes para que sea aplicada una u otra pena. Si la parte perjudicada quiere llegar a un proceso judicial por la lesión padecida, deberá interponer una denuncia previa. En los delitos por lesiones, entran en juego diversos factores, como es el contexto en que se ha producido el delito. Los agravantes ampliarán las penas de los acusados. Uno de los agravantes será el delito contra menores de 12 años, así como contra personas con discapacidades. El uso de armas de fuego también será tenido en cuenta como agravante. Sus abogados especializados en Derecho Penal le ofrecen en Bilbao opciones para que los delitos por lesiones sean tratados de la manera más profesional, tanto si Vd. es la parte acusada como la víctima. Le proporcionaremos asistencia sobre delitos de agresión, así como también asesoramiento y acciones legales por otro tipo de delitos, como los relacionados con malos tratos, abusos sexuales, violencia de género. Un abogado penalista está a su disposición en Sergio Ruiz Aparicio para que logre las opciones más favorables a sus intereses.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/delitos-contra-el-patrimonioDELITOS CONTRA EL PATRIMONIO2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Los letrados especializados en Derecho Penal que le proponemos en Sergio Ruiz Aparicio realizan acciones legales versátiles para lograr los mejores resultados. Los delitos contra el patrimonio son también tratados por los miembros cualificados de nuestro equipo. Delitos contra el patrimonio El Código Penal especifica las penas y los tipos de delitos, dándose muy diversos casos dependiendo de las circunstancias. Uno de los hechos más comunes es el delito de hurto o de robo. La diferencia fundamental en este caso, consistirá si ha habido o no violencia cuando se ha cometido la sustracción. DELITO DE ROBO Básicamente consiste en la apropiación de todo objeto sin que haya habido consentimiento del propietario legítimo del objeto. En el delito de robo es ejercida la fuerza, aunque no necesariamente contra las personas. Por ejemplo, cuando se roba en una casa, la violencia ejercida con palancas o sierras para destrozar puertas, será considerada un agravante. Asimismo cuando la violencia sea ejercida contra las personas, también tendrá sus consecuencias penales concretas. Esta violencia puede ser física, por coacción, amenazas… Delito de hurto En este caso, nos referimos a un delito que, al igual que el anterior, implica la apropiación de bienes sin el consentimiento del legítimo propietario. En el delito de hurto no existe la violencia contra personas u objetos. Sin embargo, sí se establecen distinciones que podrán variar las penas. Uno de los factores determinantes será la cuantía de lo sustraído. Si se trata de un valor superior a los 400 €, estaríamos hablando de un delito de hurto agravado. La apropiación indebida merece un apartado especial en el ámbito de los delitos contra el patrimonio. Este delito consiste en apropiarse, por parte de un individuo o grupo, de objetos que poseen otros propietarios diferentes, los cuales no dan el consentimiento para tal apropiación. Se trata generalmente de bienes que los acusados han tenido en custodia. Para resolver cualquier duda en el ámbito del Derecho Penal, y particularmente sobre delitos contra el patrimonio, consúltenos a través de la página web o por teléfono.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/delitos-contra-la-libertad-de-la-personaDELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE LA PERSONA2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00En Sergio Ruiz Aparicio proponemos soluciones ágiles en el ámbito legal para la resolución de su caso. Vd. ha podido ser víctima de un delito contra la libertad de la persona, o en cambio ha podido ser acusado/a de ello. Delitos contra la libertad de la persona Cuando nos referimos a este tipo de delitos indicamos todos aquellos que atentan en contra de la libertad física de la persona. Por ejemplo, la libertad de movimientos. Asimismo sería constitutivo de delito forzar a un individuo a desplazarse a determinado lugar. Nuestro despacho de abogados penalistas en Bilbao ofrecen asistencia para casos relacionados con: DELITO DE AMENAZAS Es el delito que implica la advertencia o amenaza a una persona de la intención de provocarle daños, sea a esa misma persona o a individuos pertenecientes a su entorno. Las penas que fija el Código Penal, variarán en función de diversas circunstancias, así como del tipo de delito en sí. Por ejemplo, si la amenaza se lleva a cabo con el fin de conseguir beneficios económicos, las penas fluctúan entre 1 año y 5 años de prisión. Hay otras circunstancias que conllevarían penas de entre 2 y 6 años de prisión. Delito de detención ilegal En este caso, nos referimos a los hechos producidos por individuos que fuerzan al encierro, o retienen, a otras personas. Tal suceso podrá darse a través de la fuerza o a través de mentiras. Hay excepciones en la comisión de delito de detención, como las que afectan a la policía, guardia civil y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Este tipo de detenciones habrán de efectuarse contemplando escrupulosamente todas las garantías legales que asisten a los acusados. Delito de secuestro Es uno de los más graves dentro de los delitos contra la Libertad de la Persona. En este caso, la víctima será retenida en contra a su voluntad. Los motivos del secuestro pueden ser muy variados. Uno de los más frecuentes es la obtención de un beneficio económico en forma de rescate. Pero también existen casos de secuestro en que se exigen otras acciones por parte de personas allegadas (o no) a la víctima. Las penas aplicadas a esta clase de delitos varían entre los 6 y 10 años de prisión, aunque puede agravarse o atenuarse dependiendo de diversas circunstancias, por ejemplo el empleo de violencia. A partir de los servicios de nuestro equipo de abogados penalistas, especializados en delitos contra la libertad de las personas, podrá encontrar una salida exitosa para su caso. Entre en contacto mediante la web o por teléfono, será informado en cualquier caso con toda la confianza y sin compromiso.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/delitos-contra-la-libertad-sexualDELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Desde la perspectiva del Código Penal, los delitos contra la libertad sexual pueden ser: Básicos. Agravados. Las penas aplicadas serán en función de la gravedad de los hechos, pudiendo considerar los básicos como los menos graves. Delitos contra la libertad sexual Los delitos llevados a cabo en contra de la libertad sexual de un individuo, son todos aquellos actos que menoscaban la libertad de tal persona. Asimismo serán englobados en estos delitos, todos en los que haya involucrados menores de 16 años. La agresión sexual es uno de los delitos sexuales más comunes. Se produce cuando se ataca sexualmente a una persona. Las penas de prisión por este delito variarán entre 1 año y 5 años. En los casos de violación, las penas que se contemplan varían entre los 6 y los 12 años de prisión. Otro tipo de delito contra la libertad sexual de las personas, es el abuso sexual. Hay casos diversos en este tipo de delito, por lo que los letrados tendrán que considerar cada circunstancia del caso en concreto. Por ejemplo, si no ha habido violencia, la pena estaría englobada dentro de los delitos básicos. En el caso de existir agravantes (menores implicados, abusos sobre personas vulnerables) la penas se verían multiplicadas. El acoso sexual es otro de los delitos englobados en este apartado. Hay varios tipos de acoso sexual. Uno de los más habituales se produce en el trabajo, siendo noticia con demasiada frecuencia. Asimismo puede producirse acoso sexual en el ámbito académica, institucional... Se considerará acoso sexual a un seguimiento hacia la víctima, un seguimiento y actitudes no consentidas por la víctima. Pueden existir diversas variantes, como la que implica casos en los que el individuo acosador exige o pide relaciones sexuales en contra de los deseos de la víctima, de manera intimidatoria o también amenazante. En casos en que la víctima se considera particularmente vulnerable, las penas por acoso sexual se ampliarán.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/delitos-contra-la-seguridad-vialDELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Todo acto al volante que sea susceptible de ser un riesgo para el conductor, para otros conductores, para ocupantes o para peatones, se denomina delito contra la seguridad vial. Delitos contra la seguridad vial Desde Sergio Ruiz Aparicio le proponemos defensa contra denuncias por delitos contra la seguridad por accidentes en los que se vean implicados, así como ejercemos como parte acusatoria en caso de que Vd. sea la víctima. Trataremos infracciones contra la seguridad vial en los que se vean involucrados: Vehículos. Motos. Bicicletas. Peatones. Hay varias clases de actitudes tenidas en cuenta como delito. Uno de los comportamientos así tratado es la conducción temeraria. Es un tipo de conducción que puede resultar peligrosa para la integridad física de terceras personas. En cuanto a los agravantes referentes al delito de conducción temeraria, podemos nombrar el desprecio por la integridad física de terceras personas. En cuanto a las penas aplicadas a este tipo de delito, variarán en función de varios factores, como los posibles daños consecuencia de la conducción temeraria. La gravedad de los daños también determinará el tipo de pena aplicada. Asimismo serán considerados delitos contra la Seguridad Vial actos como descolocar señales de tráfico, colocar objetos en vías donde circulen coches y otros vehículos o peatones. Todo comportamiento imprudente al volante, que pueda propiciar golpes, deslizamientos o situaciones de peligro, podrá ser tenido en cuenta como delito contra la seguridad vial. Se trata de delitos especificados en el Código Penal. A lo largo de los últimos años, el concepto de delito y las penas que acarrea han variado. Uno de los ejemplos es la conducción por encima de los límites de velocidad. En algunos casos, podría ser constitutiva de delito. También lo es el conducir un vehículo sin el correspondiente permiso. La no tenencia del carné y la documentación necesaria pueden deberse a varias causas, pero en todo caso será considerado como delito. Contacte con toda confianza con nosotros, desde nuestro despacho de abogados penalistas será informado sobre toda situación relacionada con este tipo de delitos.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/impago-de-pensionesIMPAGO DE PENSIONES2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00En las rupturas matrimoniales, así como en separaciones y situaciones similares, pueden o no existir acuerdos, pero en todo caso existirán documentos ratificados por jueces que establecerán claramente las condiciones económicas, de regímenes de visitas, etc., de los miembros del núcleo familiar después de la disolución. Impago de pensiones Tras la modificación del Código Penal en el año 2015, hallaremos reformas de gran importancia, como la relativa al delito por impago de pensión de alimentos. Los impagos de pensiones se producen cuando la parte que ha sido por ley obligada a proporcionar periódicamente la pensión, incumple lo acordado y no se produce la recepción, por la parte económicamente más vulnerable, de la cantidad económica establecida. El impago de pensión alimenticia puede verse englobado en los delitos de abandono de familia. Es un tipo de delito que será tramitado a través de vía de ejecución de sentencia, mediante una vía civil. La excepción serán aquellos casos que revistan especial gravedad, y que serán tomados en cuanto a partir de Código Penal. La gravedad corresponderá al período de impago. Por ejemplo, si se produce un impago a lo largo de dos meses seguidos será tendido en cuenta impago grave. Los abogados penalistas que encontrará en Bilbao le proponen en Sergio Ruiz Aparicio las alternativas más interesantes para que su caso vea la luz en poco tiempo. Sabemos que el ámbito familiar es especialmente delicado, y en particular cuando se aborda por la vía penal. A través de términos comprensibles para cualquier persona no iniciada en el Derecho, nuestro equipo le proporcionará la información que necesita sobre el impago de la pensión alimenticia, así como otros tipos de impagos, por ejemplo, la pensión compensatoria. Los abogados examinarán cada apartado del convenio regulador, o el documento preciso, para encontrar las mejores vías de actuación. Además, el abogado especializado en este ámbito colaborará con otros profesionales de la justicia que ayuden a solventar el problema en el menor tiempo.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/juicios-rapidosJUICIOS RÁPIDOS2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Los juicios rápidos se producen por delitos como: Hurto. Robo. Delito contra la Seguridad Vial. Delito de amenazas, coacción, violencia psicológica o física hacia terceras personas. Daños contra la propiedad. Delitos contra la Salud Pública. En este apartado, habitualmente se hallan los delitos relacionados con tráfico de sustancias estupefacientes. Los juicios rápidos son procesos judiciales mediante los que se dirimen todos los hechos legales que implican delitos cuya pena potencial no sería mayor a 5 años de prisión. A través de un atestado policial, comenzará el proceso del juicio rápido. Juicios rápidos Aparte de los correspondientes atestados, es preciso que se haya efectuado la detención de la persona a la cual se acuso del delito. También es posible que la persona acusada reciba una citación con el fin de que acuda al Juzgado de Guardia. Frecuentemente, se trata de delitos que no propician largos procedimientos de instrucción. Tampoco suele tratarse de delitos que hagan necesarias investigaciones especiales o que demoren el proceso. La sencillez es una de las características de los procesos que acaban en juicios rápidos. Eso no significa que en algunos casos no puedan surgir trabas que compliquen la situación. Desde Sergio Ruiz Aparicio le proporcionamos toda la asistencia legal que necesite en Bilbao capital y Vizcaya. Le proponemos un conjunto de profesionales que le orientará sobre su caso para que saque no solo el mejor partido en el plano legal, sino para que entienda realmente lo que sucede con su proceso. La comunicación permanente y fluida con el cliente es una de nuestras máximas. Contacte y será informado de todo detalle sobre los juicios rápidos, cuándo deben celebrarse, cómo… si para el delito del que Vd. ha sido acusado es factible o no un juicio rápido... Asimismo nuestros abogados expertos en Derecho Penal le proporcionarán otra mucha asistencia en uno de los ámbitos más complejos del Derecho.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/recursos-ante-los-tribunales-penalesRECURSOS ANTE LOS TRIBUNALES PENALES2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00En Sergio Ruiz Aparicio también nos preocupamos de llevar a cabo toda clase de recursos, acciones legales frecuentes en la jurisdicción penal. Un recurso puede convidarse un procedimiento mediante el que se pide una modificación de una sentencia que ha sido promulgada con anterioridad. Recursos ante los tribunales penales Los recursos serán interpuestos ante la institución que corresponda. En este caso, dependerá del tipo de recurso. El órgano jurisdiccional deberá decidir entonces en cuanto a lo solicitado, siendo su decisión favorable o, por el contrario, desfavorable a la solicitud. La legislación española da la posibilidad de interponer diferentes clases de recursos. Por ejemplo, podemos referirnos a los recursos devolutivos, que son los interpuestos ante el propio órgano que dictó la sentencia que posteriormente se recurre. Por otro lado, encontramos el recurso de reforma, que es interpuesto ante un órgano judicial unipersonal, o sea, constituido por un juez único. Esta categoría de recursos son interpuestos frente a los autos emitidos por un Juez de lo Penal o uno de Instrucción. El plazo para llevar a cabo el recurso será de 3 días a partir del día de la notificación del auto. Otro recurso habitual es de apelación. Se trata de un recurso devolutivo que habrá de ser interpuesto frente a un órgano de categoría superior a aquel que emitió el auto que dio razón al recurso. Se deberá interponer con posterioridad al recurso de reforma, una vez este haya sido desestimado. A partir de la experiencia de Sergio Ruiz Aparicio obtendrán diferentes tipos de recursos en los tribunales y órganos que corresponda. Gracias a estas acciones judiciales, es posible llegar a cambiar el sentido que tomaba un caso... obteniendo los mejores resultados para el cliente. Un abogado penalista será la mejor solución, contacte para preguntar con toda confianza por todo aquello que desea saber, exponiendo su caso si así lo desea. Desde el primer momento, la comunicación entre abogado y representado ha de ser totalmente fluida y accesible para ambos.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/asistencia-al-detenidoASISTENCIA AL DETENIDO2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Entre la ayuda más relevante que prestan los abogados penalistas a sus clientes, se encuentra la asistencia al detenido. A partir de la reforma del Código Penal de 2015, fueron incorporadas modificaciones en cuanto a los procedimientos que hay que llevar a cabo con los detenidos. Asistencia al detenido Una de las modificaciones es que el detenido tendrá la posibilidad de hablar con su letrado previamente en las dependencias de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Si se diera el caso de que el abogado no pudiera personarse en el lugar, se le debería facilitar el modo de comunicarse a distancia con el detenido. Entre los derechos de los detenidos, destacan: Derecho a ser informado por escrito, y de un modo que pueda entender, de las razones por las que ha sido detenido, así como información sobre los delitos por los que pasado a ser detenido. La persona detenida tendrá derecho a proclamar la declaración de no culpabilidad, y también estará en el derecho de no declarar en contra de sus intereses. Tendrá además derecho a no hablar, guardando silencio si lo considera oportuno, o bien podrá contestar solo las preguntas que desee. También asistirá al detenido el derecho de comunicarse con una persona de su confianza, así como con familiares En momentos especialmente complicados, cuente con un abogado a la altura de sus expectativas, perteneciente a un grupo especializado en Derecho Penal y en asistencia a detenidos. En las detenciones, declaraciones desafortunadas o errores técnicos o procesales, pueden echar abajo un caso que el cliente debería tener en principio totalmente a su favor. Consulte lo que considere oportuno sobre asistencia al detenido. Tanto si Vd. ha sufrido la detención como un familiar, allegado o amigo, contacte con expertos penalistas de Bilbao. Asimismo le proporcionaremos asistencia en otros muchos ámbitos del Derecho Penal.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://www.abogadopenalbilbao.com/violencia-domestica-y-de-generoVIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GENERO2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00Uno de los apartados sensibles que tratamos en Sergio Ruiz Aparicio es el referido a violencia doméstica y de género. La comunicación con el abogado penalista debe ser total, de manera que se consiga una asistencia cercana y personalizada, además de 100% eficaz desde una perspectiva legal. Violencia doméstica y de genero En cuanto a los delitos relacionados con este tipo de violencia, son aquellos que se producen en el núcleo familiar, y pueden ejercidos contra cualquiera de los miembros de la familia, aunque existen particularidades específicas. Por ejemplo, la violencia de género propiamente dicha es aquella que se ejerce a partir de hombres contra mujeres. Las mujeres, en este caso, pueden ser parejas, exparejas o personas con las que el agresor mantiene relaciones sentimentales o encuentros más o menos ocasionales. Otra consideración a tener en cuenta es que, en el ámbito de la violencia doméstica y de género, los menores que presencian tales actos también serán considerados víctimas. Como hemos indicado al principio, la violencia doméstica es un concepto diferente a la violencia de género. La primera, puede ser ejercida por cualquier miembro de la familia sobre otros, padres contra hijos/as, madres contra hijos/as, situaciones inversas… Ante la violencia doméstica o de género, no es necesario que medie ningún tipo de denuncia previa para que la Justicia tome cartas en el asunto. Los jueces y subordinados estarán legalmente capacitados para tomar las medidas oportunas que remedien la situación. Sin embargo, no siempre es tan fácil que los verdaderos sucesos lleguen a la instancia que corresponda. Es de gran importancia denunciar si se sufren malos tratos físicos o psicológicos, pero hay casos en que el miedo atenaza a la víctima. Asimismo es preciso que posibles vecinos o allegados a la familia, denuncien casos de violencia doméstica en caso de ser detectados. Pregunte con la máxima confianza posible sobre cualquier situación que le aqueje; se verá atendida/o desde el primer momento por profesionales especializados.SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog-googleEl Blog del Abogado2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En nuestro blog vamos a dar consejos de derecho penal.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/cancelar-antecedentes-abogado-penal-en-bilbaoCANCELAR ANTECEDENTES. ABOGADO PENAL EN Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
¿Tiene antecedentes penales y le gustaría cancelarlos? Puede seguir leyendo para más información.
Es muy importante tener un expediente penal "limpio", ya que ciertamente esto influye en actividades de la vida cotidiana. Nos pueden pedir certificado de penales para presentarnos a una oposición, por ejemplo. También, en determinados puestos trabajo es habitual que se pidan los antecedentes penales (especiamente en puestos relacionados con la seguridad, salud pública, etc). En el caso de extranjeros, los antecedentes impiden hacer algunos trámites como renovar el visado.
En definitiva: cancelar los antecedentes penales es una opción muy recomendable.
Para hacer esto hay que esperar un determinado periodo de tiempo, que varía según el tipo de delito cometido. Los plazos vienen señalados en el artículo 136 del Código Penal, y son los siguientes:
Seis meses para las penas leves.
Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
Diez años para las penas graves.
Los plazos se cuentan desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena,
A tener en cuenta
No será posible cancelar los antecedentes si durante el plazo que acabamos de explicar se ha cometido otro delito. La reincidencia impide la cancelación.
Contacte con nosotros
La solicitud de cancelación de antecedentes se hace normalmente ante el Ministerio de Justicia. Es importante de todas formas asesorarse por un abogado penalista, para que le ayude durante el proceso. Además, si algo sale mal, nosotros también podremos ayudarle a reclamar. El Ministerior tiene un plazo de 3 meses para hacer este trámite y contestarle. si no lo hubiera hecho, la cancelación de los antecedentes se entendería estimada.
Si necesita más información sólo tiene que llamarnos por teléfono o contactar usando nuestra web. Nuestro Despacho en Bilbao está a su disposición.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/delitos-de-drogas-abogado-penalista-en-bilbaoDELITOS DE DROGAS. ABOGADO PENALISTA EN Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
Los delitos en los que intervienen sustancias no permitidas se conocen en Derecho como Delitos contra la salud pública. A continuacón explicamos algunos puntos básicos sobre ellos.
En el Código Penal se establece una distinción entre drogas que causan grave daño a la salud y aquellas que no lo causan. A esto se le conoce normalmente con el nombre de drogas "duras" y drogas "blandas".
Por ejemplo, en el primer caso podemos citar la cocaína y la heroína; mientras que en el segundo se encuentran el cannabis y el khat (planta de efectos narcóticos), entre otras.
En el caso de encontrarnos ante una droga que cause grave daño a la salud, el artículo del Código Penal establece la siguiente sanción:
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud
En el resto de drogas la sanción será de prisión entre uno y tres años, además de multa del tanto al duplo.
Hay algunas situaciones que aumentan la gravedad de estos delitos: son las que aparecen en el artículo 369:
-Si las sustancias se facilitan a menores de edad;
-Si la cantidad es de notoria importancia;
-Si se emplea violencia, uso o exhibición de armas para cometer el hecho;
-Etc.
Es importante en estos casos acudir a un abogado penalista, dado que es un tema específico, que requiere ciertos conocimientos y experiencia previa. Nuestro Despacho de Bilbao puede ayudarle si nos lo solicita, ya sea en este tema o en otro. Le recomendamos que pida una cita con nosotros para que podamos estudiar su caso concreto.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/prision-permanente-revisable-abogado-penalista-en-bilbaoPRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. ABOGADO PENALISTA EN Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
¿Ha oído hablar alguna vez de la llamada Prisión Permanente Revisable?
Se trata de un nuevo tipo de pena que antes no existía en nuestro Código Penal. Tras su última reforma en el año 2015 se introdujo, con bastantes comentarios tanto en la esfera legal como en la social. Recientemente el Congreso decidió suprimir esta pena, inciando así un camino para derogarla. A continuación queremos explicar más sobre ella.
Se trata de una medida reservada para casos de la máxima gravedad (asesinatos agravados; genocidio; delitos de lesa humanidad...) y se aplicó por primera vez en julio de 2017, tras el doble asesinato de dos niñas a manos de su padre.
El artículo 92 del Código establece que para la revisión de la prisión permanente se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
-Que el penado haya cumplido veinticinco años de su condena, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 78 bis para los casos regulados en el mismo.
-Que se encuentre clasificado en tercer grado.
-Que el tribunal, a la vista de la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas, pueda fundar, previa valoración de los informes de evolución remitidos por el centro penitenciario y por aquellos especialistas que el propio tribunal determine, la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social.
Queremos recordar que la pena de muerte no existe en nuestra legislación, ni tampoco podrá existir ya que lo prohíben las normas de la Unión Europea. Nuestro sistema Penal está configurado en torno a la reinserción del preso en la sociedad, por lo que aplicar esta medida, así como la "cadena perpetua" literal, no es posible en España.
Nuestro Despacho de Bilbao está formado por abogados penalistas que pueden resolver cualquier duda legal que tenga en este ámbito. Si desea concertar una cita con nosotros puede llamarnos o acudir a nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/es-lo-mismo-demandar-que-denunciar-abogado-penalista-en-bilbao¿ES LO MISMO DEMANDAR QUE DENUNCIAR? ABOGADO PENALISTA EN Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En el mundo del Derecho son muy habituales las palabras demanda, denuncia y querella. Suelen utilizarse de manera indistinta, entre otras razones porque no siempre se conoce muy bien la diferencia, a pesar de ser un tema importante, Desde nuestro Despacho queremos despejar esta duda explicando las diferencias entre estas expresiones.
Una demanda se presenta ante la Jurisdicción civil, como por ejemplo las demandas de divorcio. Ene stas situaciones no existe parte \'ganadora\' ni \'vencedora\', ya que no se está debatiendo sobre la culpabilidad de nadie. En las demandas siempre aparecen identificadas las personas que intervienen en el proceso.
Por el contrario, una denuncia sigue los cauces penales. En este caso queremos matizar que la denuncia tiene carácter anónimo. ¿Qué significa esto? Significa que no siempre se conoce la identidad de la persona a la que se está denunciando. Es el caso, por ejemplo, de un robo: sabemos que nos han robado pero no conocemos el nombre de la persona que lo ha hecho. Cuando se conoce dicha identidad entonces lo que se interpone es una querella. Por ejemplo: una mujer víctima de violencia de género presenta una querella contra su marido por violencia de género. En las querellas la persona interesada siempre conoce el resultado del proceso, mientras que en las denuncias no siempre tiene por qué conocerse.
Como podemos ver estos conceptos no tienen el mismo significado ni se usan en las mismas circunstancias. Es normal que existan dudas y que en un primer momento no se sepa muy bien qué tipo de documento presentar, pero los abogados nos encargamos de esta tarea,
Si necesita cualquier otro tipo de información o ayuda, no dude en contactar con nosotros. Somos abogados especialistas en Derehco penal, por lo que podemos ayudarle en cualquier tema relacionado con esta materia. Sólo tiene que pedir una cita previa y nuestro equipo le atenderá de manera personalizada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/necesita-un-abogado-penalista¿NECESITA UN ABOGADO PENALISTA?2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
¿Necesita asistencia sobre un tema relativo a un delito? Nuestro Despacho de Bilbao está formado por abogados penalistas que le ayudarán con cualquier supuesto que nos plantee.
Esta rama del Derecho se dedica al estudio de los delitos y sus penas, y se recoge en el Código Penal. El Código tuvo su última modificación en el año 2015, que además fue de gran importancia. Algunos de los supuestos en los que podemos ayudarle son los siguientes:
-Hurtos y robos;
-Delitos de lesiones;
-Delitos contra la salud pública (drogas);
-Delitos contra la libertad sexual;
-Delitos contra el honor (injurias y calumnias);
-Etc.
Además queremos señalar que recientemete se aprobó un Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el cual incluye numerosas medidas en relación a esta temática.
Nuestro método de trabajo
En caso de que la persona sea autora del delito nuestro papel es intentar la libre absolución y, cuando no sea posible, reducir la condena. En el supuesto contrario, si nuestro cliente es el perjudicado por una tercera persona, buscaremos la estrategia de defensa más adecuada para lograr la condena de la otra parte. Esto puede incluir señalar alguna de las circunstancias agravantes que regula el Código Penal -artículo 22-, entre otras cuestiones.
Es importante que guarde todas las pruebas o documentos que le sean posibles en relación a su caso. Esto nos aydará si finalmente se produce la apertura del juicio oral.
Cómo contactar
Contamos con una larga experiencia en el ámbito del Derecho penal, por lo que podemos ofrecer un servicio altamente cualificado a nuestros clientes. Si necesita contarnos su caso le recomendamos que pida una cita previa con nuestro Despacho, lo cual podrá hacer por teléfono o por internet. Una vez que tengamos todos los datos ya podremos explicarle las opciones disponibles para usted. Garantizamos el máximo respeto y discreción con todos nuestros clientes.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/el-dolo-en-derecho-penal-abogado-penalista-en-bilbaoEL DOLO EN DERECHO PENAL. ABOGADO PENALISTA EN Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En Derecho Penal tiene mucha importancia el concepto de dolo.
Aunque esta palabra no se encuentra expresamente definida en el Código Penal, normalmente se entiende el dolo como el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos del tipo. En palabras sencillas, implica dos cosas:
Que la persona conoce el delito que va a cometer;
Y que tiene voluntad de llevarlo a cabo.
Esto excluiría, por tanto, a aquellas personas que no tienen la capacidad cognitiva suficiente para comprender sus actos.
Existen a su vez tres grados en los que se puede clasificar el dolo, según el grado de intencionalidad:
Dolo de primer grado
La comisión del delito se lleva a cabo de la forma pretendida por el autor.
Dolo de segundo grado
La comisión del delito resulta en daños colaterales hacia otra persona. Por ejemplo: Juan golpea a Luis y, en su acción, golpea también a otra persona que se encontraba en medio de ambos.
Dolo de tercer grado
Llamado también dolo eventual, se produce cuando una persona comete una acción y sabe que con ella es probable cometer un delito. Por ejemplo: disparar un arma al aire cerca de un grupo de personas.
Los delitos que no se cometen con dolo se cometen por imprudencia. Podemos explicarlo mejor con un ejemplo:
Juan deja su camión estacionado pero olvida echar el freno de mano. El camión se desplaza unos metros y atropella a un peatón.
Como Juan no tenía voluntad de causar esas lesiones, no podemos hablar de un delito doloso.
La diferencia entre el dolo y la imprudencia es que esta última se castiga con una pena menor, por lo que es importante conocer esta distinción.
Para más información con cualquier tema relacionado con Derecho Penal no dude en contactar con nuestro Despacho de Bilbao . Puede solicitar una cita previa con nosotros vía telefónica o a través de nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/delito-de-sustraccion-de-menores-abogado-bilbaoDELITO DE SUSTRACCIÓN DE MENORES. ABOGADO Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En nuestro Despacho de Bilbao prestamos gran atención a los delitos que puedan cometerse sobre un menor de edad. En esta ocasión queremos hacer referencia a la sustracción de menores, una conducta grave que desgraciadamente ha sucedido con cierta frecuencia en los últimos años.
El Código Penal define este delito en su artículo 225 bis:
\'El progenitor que sin causa justificada para ello sustrajere a su hijo menor será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de cuatro a diez años.\'
Pero ¿qué se considera sustracción? Según el Código habrá sustracción ilícita cuando estemos ante uno de estos dos hechos:
El traslado de un menor de su lugar de residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva habitualmente o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Consideraciones a tener en cuenta
Dependiendo del lugar al que sea trasladado el menor, el procedimiento legal será distinto. Si dicho lugar fuera un país de la Unión Europea el proceso será más sencillo y las posibilidades de éxito serán altas. Pero si el menor ha sido trasladado fuera del territorio la Unión Europea y no existe ningún Convenio de devolución con el otro país, las posibilidades de devolución serán más escasas.
Es fundamental en estos casos contactar canto antes con un abogado penalista para que estudie nuestro caso de manera individual y nos indique las opciones que tenemos.
Contacte con nosotros si necesita más información sobre este u otros temas de Derecho Penal. Para ello le recomendamos que pida una cita previa, bien por teléfono o bien a través de internet. Nuestro equipo se reunirá con usted lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/que-hacer-si-mi-casa-esta-okupada-abogado-penal-bilbaoQUÉ HACER SI MI CASA ESTÁ \'OKUPADA\'. ABOGADO PENAL Bilbao 2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
Usurpar una casa sin consentimiento de sus propietarios -lo que se conoce normalmente como \'okupación\'- es un delito y como tal está recogido en nuestro Código Penal.
En el artículo 245 se establecen los requisitos para que se considere como tal este delito:
\'Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.\'
Podemos ver que el Código diferencia entre un inmueble que sea la morada habitual y otro que no lo sea. En el primer caso la pena es mayor, ya que el perjuicio que se causa también lo es.
Por otra parte es cierto que desalojar a unos inquilinos ilegales es un asunto que en ocasiones puede llegar a ser algo complejo. Normalmente se recomienda intentar primero la vía extrajudicial, es decir, tratar de resolver el asunto sin acudir a los Tribunales. Pero sabemos que en la práctica esto puede ser complicado. También es cierto que los \'okupantes\' no suelen ofrecer su identificación personal, lo cual dificulta interponer una demanda o querella penal contra ellos. En este sentido la Policía hará una investigación para tratar de identificarlos, aunque en cualquier caso es conveniente ponerse en manos de un abogado penalista.
Si necesita más información o quiere contarnos su caso le recomendamos que pida una cita previa con nosotros, ya sea por teléfono o por internet.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/delitos-medioambientales-abogado-penalista-bilbaoDELITOS MEDIOAMBIENTALES. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
Los delitos medioambientales tienen una consideración especialmente alta, ya que el daño causado puede ser enorme. Tanto la legislación europea como la española han ido regulando con los años este tema, hasta alcanzar un nivel bastante alto. En la UE existen diversas Directivas y Reglamentos que regulan la materia. Por su parte, en España estos delitos aparecen regulados en los artículos 325 y siguientes del Código Penal. En concreto el artículo 325 establece lo siguiente:
\'Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.\'
Si además de esto la conducta realizada (por sí misma o en conjunto con otras) pudiera perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, la pena que correspondería es la de prisión de dos a cinco años, multa de ocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a tres años.
Si tiene alguna duda sobre las cuestiones tratadas o necesita que le ayudemos, le recordamos que nuestro Despacho de Bilbao cuenta con abogados penalistas altamente experimentados, que le ayudarán en todo lo que usted requiera. Recomendamos a nuestros clientes que soliciten una cita previa para una atención más rápida y eficaz.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/violencia-de-genero-y-domestica-abogado-penal-bilbaoVIOLENCIA DE GÉNERO Y DOMÉSTICA. ABOGADO PENAL Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En ocasiones escuchamos las expresiones \'violencia de género\' y \'violencia doméstica\' entendiendo que se refieren al mismo hecho, pero legalmente no son exactamente iguales. A esta confusión contribuyen a veces los medios de comunicación: televisión, noticias, etc, que utilizan estas expresiones sin demasiado rigor.
Violencia doméstica es la regulada en el artículo 173.2 del Código Penal:
\'El que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados (...)\'
El artículo hace referencia por tanto a un número abierto de posibilidades, cuyo punto principal es que se trata de personas que conviven con el autor. De ahí el término \'doméstica\'.
Por violencia de género, en cambio, entendemos aquella que se comete contra una persona del sexo femenino por parte de otra del sexo masculino.
Por lo tanto puede darse un caso en que existe violencia doméstica pero no estemos ante violencia de género propiamente dicha, como acabamos de ver. Vamos a poner un ejemplo:
Juan, que convive que con su hermana Luisa, golpea a esta y le deja heridas en brazo y piernas.
Pedro, que convive con su mujer Antonia, tiene una acalorada discusión con ella y la empuja contra un mueble.
A tenor del Código Penal, el primero de los casos se calificaría como violencia doméstica y el segundo como violencia de género.
Desde nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados penalistas que pueden ayudarle con cualquier tipo de delito, por lo que si necesita más información no dude en consultarnos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/detencion-ilegal-habeas-corpus-abogado-penal-bilbaoDETENCIÓN ILEGAL: HABEAS CORPUS. ABOGADO PENAL Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
Por lo general al detención de una persona se hace siguiendo lo dispuesto por la Ley, pero en ocasiones puede ocurrir que exista algún fallo en dicha detención. Para evitar que una persona víctima de detención ilegal quede desprotegida, existe un mecanismo legal llamado Habeas Corpus, que se regula en la Ley 6/1984, de 24 de mayo. La expresión \'Ley Orgánica\' hace referencia a un tipo de Ley que trata sobre los derechos fundamentales, por lo que tiene gran importancia.
Pero ¿qué se considera por persona detenida ilegalmente?
Según la Ley se encontrarán en esta situación las siguientes personas:
Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las Leyes.
Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las Leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención.
Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a toda persona detenida.
Según la Constución Española, la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial. A la peesona detenida también se le tiene que informar de sus derechos y del motivo de la detención.
Contacte con nosotros
Si cree que su detención no se ha hecho correctamente o que se han vulnerado sus derechos de alguna forma, comuníquese con nosotros. Contamos con un equipo de abogados penalistas que le ayudarán a resolver su situación.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/maltrato-animal-es-delito-abogado-penalista-v-ciudadMALTRATO ANIMAL ¿ES DELITO? ABOGADO PENALISTA V _CIUDAD2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
Los derechos de los animales no siempre han sido tenidos en cuenta. A esto debemos sumar que las legislaciones autonómicas en España han sido diferentes y no existía una única regulación sobre el tema. Sin embargo, algunas novedades recientes han dado mayor protección a la materia.
Actualmente nuestro Código Penal regula el delito de maltrato a animales en su artículo 337, exponiendo lo siguiente:
\'Será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales, el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual, a
un animal doméstico o amansado,
un animal de los que habitualmente están domesticados,
un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
cualquier animal que no viva en estado salvaje.\'
A esto debemos añadirle una novedad legislativa muy reciente. En febrero de 2018 ha entrado en vigor el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía. Este Convenio se realizó en 1987, pero no ha sido hasta ahora que ha entrado definitivamente en vigor. La norma prohíbe las mutilaciones de animales con fines estéticos, como cortarles las orejas y el rabo. También determina en qué condiciones se podrán realizar sacrificios: con el menor sufrimiento físico y psíquico posible y con la aplicación de una anestesia general profunda seguida de un procedimiento que cause la muerte de manera cierta
Para más información sobre este u otros temas recuerde que en nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados penalistas muy cualificados que resolverán todas sus dudas y le ayudarán. Si necesita que estudiemos su caso le recomendamos que pida una cita previa para una mejor atención.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/han-okupado-mi-casa-abogado-penalista-bilbaoHAN OKUPADO MI CASA. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En los últimos años se han dado muchos casos de okupación, es decir, de habitar una casa sin el consentimiento de su propietario. ¿Qué se puede hacer legalmente en estos casos? Nosotros se lo explicamos.
Según el artículo 245 del Código Penal a esta conducta se la conoce como usurpación.
\'Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.\'
Esta distinción es importante. Como podemos ver las penas son mayores si la ocupación ha sido violenta, mientras que serán menores cuando la ocupación es pacífica.
Debe tener en cuenta que la polícia sólo puede entrar a la vivienda si el hecho se ha cometido en presencia suya. En caso contrario -que suele ser lo habitual- no podrá entrar hasta que tenga una orden judicial. Es por eso que los casos de okupación pueden ser un poco lentos, ya que deberemos esperar hasta el juez emita la correspondiente orden. Se debe poner una denuncia lo más pronto que nos sea posible. Además de esto también es importante acudir a un abogado penalista para que estudie nuestro caso concreto y nos oriente. Por eso le recordamos que puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo necesite. Nuestro equipo de Bilbao trabaja para que este tipo de situaciones se resuelvan lo antes posible.
Contacte con nosotros para más información.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/menores-y-consentimiento-sexual-abogado-penalista-bilbaoMENORES Y CONSENTIMIENTO SEXUAL. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-06T12:19:59+01:002018-03-06T12:19:59+01:00
En el ámbito de las relaciones sexuales en las que intervienen menores de edad, el ámbito legal es especialmente cuidadoso, sobre todo cuando se trata de menores de 16 años, por los motivos que vamos a ver a continuación.
Con la reforma del Código Penal en el año 2015 se elevó la edad de consentimiento sexual hasta los 16 años, ya que la anterior -13 años- era extremadamente baja en nuestro país. De hecho era mucho más baja que la del resto de países en Europa y también una de las más bajas del mundo. Por esa razón la ONU sugirió a España que modificase este aspecto para así adecuarlo a la Convención de Derechos de la Infancia.
Actualmente, por lo tanto, quien mantenga relaciones sexuales con un menor de esta edad estará cometiendo un delito. Esto es así incluso aunque exista consentimiento del propio menor, ya que ese consentimiento no se considera válido. Existe una única excepción a este supuesto: la relación sexual con el menor no se considerará delito si la otra persona es cercana al menor por edad y grado de madurez. Así lo establece el artículo 183 (quater) del Código Penal:
\'El consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez.\'
Si se tienen dudas sobre el tema, o alguno de sus hijos ha sido víctima de este delito no dude en acudir a un profesional legal para que le asesore. Nuestro Despacho de Bilbao cuenta con un equipo de abogados penalistas que pueden ayudarle en este u otros supuestos. Para ponerse en contacto con nosotros le recomendamos pedir una cita previa, lo cual puede hacer por teléfono o vía internet, y le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.QUERELLAS Y DENUNCIAS. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-08T15:53:33+01:002018-03-08T15:53:33+01:00
En el ámbito del Derecho Penal existen dos conceptos, el de denuncia y querella, que es frecuente confundir. Le explicamos las diferencias a continuación.
Cuando se pone una denuncia se hace de forma anónima, es decir, que no sabemos la identidad de la persona a la que estamos denunciando. Esto puede pasar, por ejemplo, ante un robo: sabemos que nos han quitado un objeto pero desconocemos quién ha sido. Las denuncias se interponen ante la Policía, y no es necesario contar con la presencia de un abogado para hacerlo. Es importante saber que presentando una denuncia no siempre tiene que iniciarse un procedimiento judicial y, en caso de que se haga, el denunciante no será parte procesal del mismo. Esto significa, en términos sencillos, que no es obligación de la Polícia informarnos de cuál ha sido el resultado de las investigaciones o del proceso.
En el caso de la querella la diferencia principal es que sí conocemos la identidad de la otra parte involucrada. Por ejemplo: una persona nos ha agredido y queremos presentar querella. Otra diferencia muy importante es que para presentar una querella tenemos que acudir a los Juzgados -no a la Polícia- y por lo general necesitaremos contar con un abogado. Al presentar querella siempre se iniciará un procedimiento judicial, del cual nosotros seremos parte. Por lo tanto tendremos derecho a conocer el resultado de dicho proceso.
Esperamos que este artículo le haya sido de utilidad. Si tiene dudas o necesita comentarnos cualquier caso relacionado con un delito, nuestro equipo de abogados penalistas está a su disposición para ayudarle. Para una mejor atención recomendamos a nuestros clientes que soliciten primero una cita previa; puede hacerlo llamando por teléfono o contactando a través de internet. Nuestro equipo le garantiza total confidencialidad en el tratamiento de su caso.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.CASA CON OKUPAS ¿QUÉ HACER?. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-15T16:15:05+01:002018-03-15T16:15:05+01:00
¿Ha llegado a su vivienda y se la ha encontrado \'okupada? ¿Le preocupa este tema y quiere saber más? A continuación le explicamos la información básica que debe tener en cuenta si sufre una de estas desagradables situaciones.
El motivo por el que la Policía no puede entrar directamente a nuestra casa y echar a los okupas es porque se necesita una orden judicial para entrar en cualquier domicilio, ya que este se considera inviolable. El único caso en que los agentes podrían entrar sería que los okupas estuviesen accediendo a la vivienda en el mismo momento que llegan ellos. Pero si no es el caso, como comentamos, tendremos que acudir a la Justicia para que lleve a cabo el desalojo.
Lo que se hace en estos casos es presentar una querella por un delito de usurpación, regulado los artículos 245 y siguientes del Código Penal:
\'1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.\'
Un problema bastante común en estos casos es que los okupas no se identifican legalmente, lo cual es necesario para que se lleve a cabo el proceso judicial. Esto acaba resultando en que dicho proceso puede alargarse bastante tiempo.
Le recomendamos que para más información acuda a un abogado penalista, ya que de esta forma podrá estudiar su caso de manera más personalizada. Nuestro Despacho está disponible en todo momento para ayudarle.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.IMPAGO DE PENSIONES. ABOGADO PENAL Bilbao2018-03-22T11:05:00+01:002018-03-22T11:05:00+01:00
¿Qué ocurre cuando una persona que debía pagarnos la pensión, deja de hacerlo? Se trata de un caso bastante común entre los clientes que acude a un Despacho de abogados. En este artículo se lo explicamos.
Dejar de pagar una pensión establecida en Convenio Regulador, es un delito regulado en nuestro Código Penal. Así viene recogido en el artículo 227:
\'El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.\'
Las personas que se encuentran en problemas para pagar las pensiones -compensatoria o de alimentos- pueden acudir a un proceso de modificación de medidas, con el fin de que se evalúe de nuevo su situación y el Juez establezca lo que considere oportuno. Pero en la práctica existen casos donde los obligados al pago no realizan este proceso, dejando directamente de abonar la pensión. Es por este motivo que se recomienda siempre que, ante una situación de impago se recurra a un abogado penalista para que estudie la situación.
Si es usted el perjudicado/a por este caso y necesita ayuda no dude en hacérnoslo saber, para lo cual le recomendamos que nos pida una cita previa. Nuestro equipo analizará su caso y presentará la correspondiente querella.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.DELITOS POR DROGAS. ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-03-29T19:45:43+01:002018-03-29T19:45:43+01:00
Los delitos relacionados con drogas se clasifican en el Código Penal como delitos contra la salud pública. A continuación explicaremos más detalles sobre el tema y la forma en que trabajamos los abogados penalistas para abordarlo.
Es importante tener en cuenta que en estos delitos existe una clasificación según estemos ante drogas que causen grave daño a la salud -drogas duras- y las que no lo causen -drogas blandas-:
En el primer caso, la pena será prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito
En el segundo caso, la pena será prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo
Pero atención, porque existen algunas circunstancias que pueden agravar estas penas. Son las que señala el artículo 369 del Código Penal. Por ejemplo: cuando las sustancias se faciliten a menores de edad; cuando las cantidades sean consideradas de notoria cantidad; si se han empleado violencia o armas para cometer el hecho; etc.
Qué hacemos los abogados
En ese tipo de casos la defensa del abogado puede centrarse en los siguientes puntos:
Argumentar que la droga no pertenecía al acusado
Defender que la cantidad intervenida es de muy escasa entidad
Desde el punto de vista procesal, también se puede pedir la nulidad del juicio si existe alguna irregularidad o si el acusado ha sido detenido ilegalmente.
Contacte con nosotros
En nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados que tienen amplia experiencia en este y otros temas penales. Si está buscando ayuda legal sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros. Para ello le recomendamos que pida cita previa por teléfono o por internet. Una vez que hayamos estudiado su caso, diseñaremos una estrategia de defensa y le orientaremos durante el resto del proceso. Garantizamos a nuestros clientes total confidencialidad en el tratamiento de su caso.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.¿QUÉ HACER SI TENGO OKUPAS? ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-04-08T06:31:44+01:002018-04-08T06:31:44+01:00
Una preocupación habitual en la actualidad es encontrarse una vivienda con inquilinos no deseados: okupas. Le explicamos qué hacer ante esta situación.
Para que unos inquilinos ilegales sean expulsados de nuestro domicilio es necesaria una orden judicial, pues la Polícia no puede entrar directamente. La única excepción es que se pille a los okupas \'in fraganti\', cosa en la práctica suele ser poco común.
Por otra parte, para que se lleve a cabo un proceso judicial contra estas personas es necesario conocer su identidad. Este es uno de los principales problemas, ya que los okupas no se identificarán fácilmente, retrasando así el proceso. Es por eso que este tipo de casos suelen llevar un tiempo hasta que se resuelven de forma definitiva.
Pero no debemos perder la esperanza. Desde nuestro Despacho de Bilbao le sugerimos que se ponga en contacto lo antes posible con un abogado penalista para que pueda estudiar la situación y aconsejarle. Las dos vías legales que existen para reclamar estos casos son:
La Civil, ejerciendo una acción de desahucio por precario.
La Penal, por un delito de usurpación recogido en el artículo 245 del Código Penal.
En la vía Penal y siguiendo lo que dice el Código Penal, habrá que hacer una distinción según si la okupación fue pacífica o si se hizo mediante violencia o intimidación. En este último caso la pena será la pena será prisión de uno a dos años, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas.
Como hemos dicho es importante no dejar pasar mucho tiempo antes de empezar las acciones legales oportunas, ya que cuanto más tiempo transcurra más difícil será echar a los okupas y más perjuicio económico tendremos. Es por eso que le recomendamos ponerse en contacto con nosotros si está pasando por esta situación y necesita ayuda.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.HAN OKUPADO MI CASA ¿QUÉ HAGO?2018-04-15T19:23:07+01:002018-04-15T19:23:07+01:00
Encontrarse la vivienda okupada es una de las peores pesadillas de cualquier persona. Es una situación desagradable que además entendemos que puede acarrear un gasto económico considerable (dependiendo del estado en que dejen la vivienda los inquilinos ilegales).
La forma de solucionar esto legalmente pasa por realizar o bien una demanda civil de desahucio por precario, o bien por acudir a la vía Penal. En este último caso estaremos reclamando un delito de usurpación, delito recogido en el artículo 245 del Código Penal:
\'Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.
El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.\'
Según este artículo la pena será distinta en función de si se ha empleado o no violencia en la ocupación del inmueble.
El principal problema al que nos enfrentamos en estos casos es que los okupantes no quieren identificarse, lo cual alarga el proceso judicial. En la práctica es bastante difícil que un okupa dé sus datos personales, por lo que suele intervenir la policía para averiguarlos.
Es importante dejar estos casos en manos de un abogado penalista, y sobre todo no tomarnos la Justicia por nuestra mano. En nuestro Despacho de Bilbao podemos ayudarle de forma eficaz con este u otros casos en que haya sido víctima de un delito, por lo que sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros para más información.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.¿EXISTE LA CADENA PERPETUA EN ESPAÑA? ABOGADO PENALISTA Bilbao2018-04-22T09:41:40+01:002018-04-22T09:41:40+01:00
En los últimos meses se ha producido un debate que ha trascendido a los medios de comunicación: se trata de la prisión permanente revisable, la cual aparece en el Código Penal desde el año 2015.
En España nuestro Derecho Penal está regido por una serie de principios, como la reinserción del preso en la sociedad. Esto quiere decir que se pretende que la persona que haya cometido un delito pueda volver a formar parte de nuestra comunidad. Teniendo esto en cuenta, la cadena perpetua no respetaría ese principio.
Por otra parte, siendo consciente de que en España se venía pidiendo un endurecimiento de las penas, la reforma de 2015 lo tuvo en cuenta. De esta forma se creó la prisión permanente revisable, que supone una condena de larga duración pero que a la vez permite cumplir el principio que acabamos de comentar.
¿En qué casos se aplica?
Esta pena sólo se aplica en los delitos de más gravedad, como son los asesinatos agravados -son los que se cometen con menores o personas especialmente vulnerables-; los asesinatos cometidos por bandas armadas; casos de genocidio y lesa humanidad, etc. Hasta el día de hoy en nuestro país sólo se ha dado un caso en que se aplique esta condena.
¿Cómo es la situación en Europa?
Por lo general el resto de países de nuestro entorno siguen el ejemplo de España y no contemplan una cadena perpetua en sentido literal. Por ejemplo, en Reino Unido, Alemania y Francia existe solamente de manera \'simbólica\', y siempre con la idea que la condena se puede revisar.
Esperamos que este artículo haya sido de su interés. Para más información o consulta sobre cualquier tema de Derecho Penal, sólo tiene que ponerse en contacto con nosotros. Nuestro equipo de abogados penalistas se reunirá con usted y estudiará su caso se manera personalizada.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.DELITOS DE ROBO Y HURTO. ABOGADO PENALISTA EN Bilbao2018-04-29T16:52:52+01:002018-04-29T16:52:52+01:00
Entre las consultas más habituales que tenemos los abogados penalistas se encuentran las relacionadas con los delitos de robo y hurto. Es importante saber que son dos delitos distintos, pese a que normalmente se suelan confundir. Es frecuente que se diga simplemente que \'nos han robado\', pero como veremos el Código Penal separa estas dos conductas.
El artículo 234 define el hurto de la siguiente manera:
El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros (...).
Por otra parte, el artículo 237 define el robo en estos términos:
Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas, sea al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acudiesen en auxilio de la víctima o que le persiguieren.
Lo que diferencia ambas conductas es, fundamentalmente, que en un robo existe intimidación o violencia. De ahí que la pena también sea mayor en estos casos. En cualquiera de los dos casos si hemos sido víctimas de esta situación y estamos buscando ayuda legal, lo conveniente es hacerlo por medio de un abogado que esté especializado en Derecho Penal. Esto es así porque esta rama del Derecho requiere de ciertos conocimientos y experiencia previa.
Contacte con nosotros
En nuestro Despacho de Bilbao podemos atenderle sea cual sea su caso. Recuerde que prestamos defensa en todo tipo de delitos penales. Sólo tiene que pedir una cita previa -por teléfono o internet- y nuestro equipo se hará cargo de su situación.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.LOS DELITOS POR DROGAS. ABOGADO PENALISTA2018-05-08T12:29:42+01:002018-05-08T12:29:42+01:00
Los abogados penalistas recibimos consultas sobre diferentes tipos de delitos. En el caso que mencionamos aquí queremos hacer referencia a los que tienen que ver con drogas, que en el Código Penal se agrupan bajo el nombre de Delitos contra la salud pública.
Es importante tener en cuenta que en este tipo de delitos se diferencia entre las sustancias que causen grave daño a la salud (llamadas popularmente drogas duras) y las que no lo causen (drogas blandas). En el primer caso se encuentran, por ejemplo, la cocaína, heroína y el LSD, mientras que en el segundo encontramos el cannabis, marihuana, etc.
En los casos donde el delito se hubiera cometido utilizando drogas que causen grave daño a la salud, se castigará con prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
En el resto de casos, se castigará con prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo del valor de la droga.
A esto debemos añadir que algunas circunstancias actuán como agravantes, es decir, suponen que la pena señalada se castigará más duramente. Así, el Código Penal señala agravantes en hechos como los siguientes:
Si los hechos se han realizado en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos;
Si se facilitan a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
Si la cantidad de droga es de notoria importancia;
Etc.
Para más información o si necesita ayuda con este u otros temas le sugerimos pedir una cita previa con nuestro Despacho de Bilbao, donde analizaremos su caso de forma personalizada. Tenga en cuenta que en este tipo de casos es conveniente contar con la ayuda de un abogado especializado en la materia, razón por la cual se aconseja un abogado penalista.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/delitos-por-drogas-abogado-penalista-en-bilbaoDelitos por drogas. Abogado penalista en Bilbao2018-05-15T09:45:09+01:002018-05-15T09:45:09+01:00
¿Necesita ayuda legal con algún delito relacionado con drogas? Gracias a nuestros abogados penalistas podemos ofrecerle asistencia y defensa jurídica de forma rápida y eficaz. Le invitamos a tener en cuenta estas recomendaciones que señalamos a continuación.
Los delitos por drogas se denominan legalmente como delitos contra la salud pública, ya que así aparecen recogidos en el Código Penal. Esto incluye varias conductas, no solamente el consumo sino también la venta, la facilitación de sustancias a determinadas personas, etc.
Es importante saber que en estos delitos habrá que distinguir entre sí las sustancias causan grave daño a la salud -drogas duras- o si no lo causan -drogas blandas-. El motivo de esto es que las primeras tienen penas mayores que las demás: prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga, si son drogas duras; frente a la prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en el caso de drogas blandas.
¿Cómo trabajamos?
En nuestro Despacho de Bilbao nos reunimos previamente con el cliente para estudiar su situación de manera personalizada. Una vez tengamos todos los datos necesarios podremos comenzar con el resto del proceso. Si finalmente se produce el proceso Penal ante los Tribunales, nuestra estrategia de defensa se centrará en dos ámbitos:
Desde el punto de vista Procesal, se podrá pedir la nulidad de las pruebas, por ejemplo porque se hayan obtenido vulnerando los derechos fundamentales.
Desde el punto de vista Penal se podrá defender que la droga no pertenecía al acusado, o que la sustancia intervenida no era una droga en sí misma, entre otros supuestos.ñ
Para más información puede ponerse en contacto con nosotros cuando lo desee. Para ello le recomendamos que nos pida una cita previa por teléfono o a través de internet y nuestro equipo le atenderá lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/que-atenuantes-existen-si-he-cometido-un-delito¿Qué atenuantes existen si he cometido un delito?2018-05-22T12:02:55+01:002018-05-22T12:02:55+01:00
Cuando una persona comete un delito, existe una pena base establecida en el Código Penal.
Ahora bien, esta pena se puede aumentar o reducir en función de las circunstancias. En este último caso hablamos de atenuantes. Las que recoge el Código Penal son las siguientes:
Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Como abogados penalistas, nuestra labor consiste en alegar estas circunstancias atenuantes cuando el cliente ha sido acusado de algún delito. Si esto no es posible también utilizar otras estrategias, como por ejemplo alegar alguna eximente (artículos 19 y 20), centrarnos en la vertiente procesal (nulidad de las pruebas;...); etc.
En nuestro Despacho deBilbao trabamos con eficacia para ayudar a nuestros clientes con todo tipo de delitos, como por ejemplo robos o hurtos; delitos contra la salud pública (drogas); delitos de lesiones, etc. Sólo tiene que pedir una cita previa con nosotros y contarnos su caso. Nuestro equipo le atenderá lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/en-que-se-diferencia-el-abuso-y-la-agresion-sexual¿En qué se diferencia el abuso y la agresión sexual?2018-05-29T15:05:52+01:002018-05-29T15:05:52+01:00
Recientemente se ha generado bastante recpercusión en los medios sociales tras una Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra, donde se condenada a cinco personas por un delito de abuso sexual contra una joven -caso \'La Manada\'- Es por eso que queremos explicar en qué consiste exactamente este delito.
Los abusos sexuales se regulan en los artículos 181 y 182 del vigente Código Penal y se definen de la siguiente manera:
\'El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses(...).
Por su parte, las agresiones sexuales se regulan en los artículos 178 y siguientes. el Código establece que el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación, será castigado como responsable de agresión sexual con la pena de prisión de uno a cinco años. Podemos ver, por lo tanto, que la principal diferencia entre estos dos delitos es que en la agresión sexual existe algún tipo de violencia o intimidación hacia la víctima.
Por otra parte debemos saber que la situación se regula de forma distinta según si la víctima tenía al menos 16 años de edad o si era menor de esta edad. ¿Por qué esta diferencia? Porque los 16 años es la edad en la que se fija el consentimiento sexual, de forma que cuando se tengan relaciones con alguien menor de 16 años estaremos ante un delito.
En cualquiera de estos casos es fundamental contar con la ayuda de un abogado penalista especializado en la materia, para que nos oriente y nos pueda ayudar. Por es emotivo, si usted o un familiar han sido víctimas de esta situación no duden en contactar con nuestro Despacho de Bilbao.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/abogados-penalesAbogados penales2018-06-08T17:25:43+01:002018-06-08T17:25:43+01:00
Si tiene algún problema relacionado con un delito, un abogado penalista es el profesional adecuado para estos casos.
Casos penalesEl Derecho penal es rama que regula los delitos y sus penas, los cuales aparecen en una Ley llamada Código Penal. Hay que tener en cuenta que el Código Penal se reformó por última vez en el año 2015 y que dicha reforma tuvo importantes novedades, como la desaparición de las faltas, el cambio en la edad de consentimiento sexual, la introducción de una pena llamada prisión permanente revisable, etc. Por lo tanto, es muy importante buscar a un abogado que tenga experiencia previa en la materia para que conozca bien todos estos cambios y nos pueda ayudar. En nuestro Despacho de Bilbao contamos con profesionales que tienen gran experiencia y que cumplen con todos los requisitos exigidos. Existen muchos tipos de delitos distintos, entre ellos los que mencionamos a continuación:
Delitos de lesiones;
Delitos contra la salud pública -drogas-;
Robos y hurtos;
Delitos contra el honor: calumnias e injurias;
Delitos contra la libertad sexual -abusos y agresiones-;;
Estafas;
Etc.
Dependiendo de si nuestro cliente es parte demandante o acusada, la estrategia a seguir será distinta. Mientras que en el primer caso trataremos de demostrar la culpabilidad de la parte contraria, en el segundo trataremos de demostrar la inocencia del cliente. Cuando esto no sea posible alegaremos las atenuantes y eximentes que aparecen en el Código Penal, entre otras cuestiones. Las estrategias se pueden basar en cuestiones penales o en aspectos procesales, como por ejemplo pedir la nulidad de las pruebas.
Recuerde: para información personalizada es necesario que solicite una cita previa, a fin de que podamos valorar su caso concreto y orientarle sobre el mismo. Llame hoy mismo y concertaremos una cita con usted lo antes posible. También puede visitar nuestra web para más detalles.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/que-hago-si-me-han-robadoQué hago si me han robado2018-06-15T09:14:37+01:002018-06-15T09:14:37+01:00
Si ha sido víctima de un robo, o tiene alguna persona cercana que haya pasado por esta situación, le recomendamos que siga leyendo.
Hurto y roboTenga en cuenta que el Código Penal (la ley donde se recogen todos los delitos) diferencia entre el hurto y el robo. En el día a día no siempre se conoce la diferencia entre estas dos figuras, pero legalmente sí que es importante. Según el artículo 234, el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Por otro lado, el artículo 237 nos dice que son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas. En resumidas cuentas, hablamos de robo cuando la víctima ha sufrido algún tipo de violencia o intimidación.
Robos en casaUna de las situaciones más graves se da cuando se el robo se produce en la propia casa, sobre todo si han existido lesiones o amenazas de algún tipo. En estos casos las penas pueden llegar a ser bastante altas: prisión de dos a cinco años, más la pena que pudiera corresponder a las lesiones.
Abogado penalistaEn cualquiera de los dos casos conviene contar con la ayuda de un abogado penalista, porque es el profesional jurídico que tendrá más experiencia en estos casos. En nuestro Despacho de Bilbao contamos con un equipo cualificado y con amplia experiencia en esta rama del Derecho.
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Para ponerse en contacto le recomendamos que nos pida una cita previa, bien por teléfono o bien a través de internet. Le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.https://abogadopenalbilbao.com/blog/delitos-por-drogasDelitos por drogas2018-06-22T12:44:46+01:002018-06-22T12:44:46+01:00
Entre los delitos que examinamos los abogados penalistas se encuentran los delitos contra la salud pública, más conocidos como drogas. Tenemos que partir de que se penaliza no sólo el consumo de estas sustancias sino también otras acciones, como el cultivo, la elaboración o tráfico, etc.
Tipos de drogasEl Código Penal en España diferencia entre sustancias que causen grave daño a la salud (drogas duras) y las que no lo causen (drogas blandas). La diferencia es importante porque la pena es mayor en el primer caso que en el segundo. Así, si la sustancia incautada causa grave daño a la salud, la pena serña prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga. En el resto de casos será prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo. Muy importante: estas penas se pueden ver agravadas si se han dado determinadas circunstancias, como por ejemplo:
Si el culpable es una autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.
Si los hechos se han realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.
Si la cantidad de droga intervenida es de notoria importancia. El concepto de \'notoria importancia\' está establecido en Baremos.
Etc.
Abogado drogasComo las penas por estos delitos pueden llegar a ser bastante elevadas, es importante escoger a un abogado que tenga experiencia previa en el tema. Por eso le invitamos a que contacte con nuestro Despacho de Bilbao si necesita ayuda con el tema. Nuestro equipo estudiará su caso y aplicará las estrategias adecuadas para conseguir la libre absolución o, cuando no sea posible, la reducción de la pena. Para una atención más eficaz le recomendamos llamar por teléfono o contactar a través de nuestra web.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/atenuantes-y-agravantes-abogado-penalistaAtenuantes y agravantes. Abogado penalista2018-06-29T13:16:18+01:002018-06-29T13:16:18+01:00
A la hora de establecer una pena esta no se impone directamente. Primero partimos de una pena base que es la regulada en el Código Penal, y apartir de ahí pueden darse circunstancias atenuantes o agravantes. Nuestros abogados penalistas de Bilbao le explican cuáles son.
Circunstancias atenuantesSon atenuantes, según indica el código Penal:
Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2.º del artículo anterior.
La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades
La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
La dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del procedimiento, siempre que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa.
Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Circunstancias agravantesPor otro lado, se consideran agravantes:
Ejecutar el hecho con alevosía.
Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad.
Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito
Obrar con abuso de confianza.
Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
Ser reincidente.
Por último queremos informar de que existe también la circunstancia mixta de parentesco, que puede actuar como atenuante o agravante según sea el caso.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad, y si tiene cualquier duda relacionada con un delito recuerde que puede contactar con nosotros en cualquier momento.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/delitos-ecologicosDelitos ecológicos2018-07-08T16:42:51+01:002018-07-08T16:42:51+01:00
Delitos medioambientalesCon la llegada del verano se suelen producir incidentes como incendios que, en algunas ocasiones, son provocados. Este tipo de situaciones están catalogadas como delitos ecológicos y conllevan sanciones considerables. Según el artículo 325 del Código Penal, \'Será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años, multa de diez a catorce meses e inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de uno a dos años el que, contraviniendo las leyes u otras disposiciones de carácter general protectoras del medio ambiente, provoque o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, extracciones o excavaciones, aterramientos, ruidos, vibraciones, inyecciones o depósitos, en la atmósfera, el suelo, el subsuelo o las aguas terrestres, subterráneas o marítimas, incluido el alta mar, con incidencia incluso en los espacios transfronterizos, así como las captaciones de aguas que, por sí mismos o conjuntamente con otros, cause o pueda causar daños sustanciales a la calidad del aire, del suelo o de las aguas, o a animales o plantas.\'
Como podemos ver se trata de un delito que engloba varios tipos de conductas, por lo que debemos tener cuidado cuando nos encontremos en algún paraje natural. Además, estas penas que acabamos de citar se endurecerán cuando concurra alguna de estas circunstancias:
Que la industria o actividad funcione clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización o aprobación administrativa de sus instalaciones.
Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
Que se haya falseado u ocultado información sobre los aspectos ambientales de la misma.
Que se haya obstaculizado la actividad inspectora de la Administración.
Que se haya producido un riesgo de deterioro irreversible o catastrófico.
Que se produzca una extracción ilegal de aguas en período de restricciones.
Abogado penalista Si tenemos conocimiento de algún delito de este tipo o necesitamos asesoramiento sobre el tema, es recomendable buscar un abogado penalista para que analice el caso y nos ayude. Recuerde que en nuestro Despacho de Bilbao encontrará un equipo especializado en todo tipo de delitos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/maxima-pena-en-espanaMáxima pena en España2018-07-15T11:47:26+01:002018-07-15T11:47:26+01:00
Muchas veces nos preguntamos cuál es la máxima pena que se puede imponer en nuestro país. ¿Es la cadena perpetua? Nuestros abogados penalistas responden a esta duda.
En España no existe la cadena perpetua en sentido literal, porque se considera contraria al principio de reintegraciçon social que establece el Código Penal. Por otra parte tampoco tenemos pena de muerte, porque la legislación europea no lo permite. La Convención Europea de Derechos Humanos tiene como objetivo abolir la pena de muerte. Así pues, este tipo de condera estaría legalmente excluida no solo de España sino de los países que quieran pertenecer a la UE.
Prisión permanente revisableEn el año 2015 se produjo una reforma del Código Penal y se endurecieron algunas penas. Uno de los cambios que más trascendencia tuvo fue la introducción de la prisión permanente revisable. No tiene el nombre de cadena perpetua, por los motivos que acabamos de explicar, pero sí representa una pena duradera en el tiempo. Está pensada para supuestos concretos, en delitos agravados. Se recogen en el artículo 140 del Código Penal:
\'El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.\'
Abogado penalista BilbaoSi tiene dudas sobre este o cualquier otro asunto de tipo penal solo tiene que ponerse en contacto con nuestro Despacho. Podremos asistirle en cualquier tipo de delito: lesiones; amenazas, delitos contra la libertad sexual; delitos contra la salud pública (drogas); estafas; etc. Llámenos o visite nuestra web y estudiaremos su caso lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/que-es-la-legitima-defensa¿Qué es la legítima defensa?2018-07-22T10:52:15+01:002018-07-22T10:52:15+01:00
Legítima defensa qué esEn Derecho Penal encontramos una serie de causas que eximen de la responsabilidad criminal (eximentes), entre las cuales podemos citar la legítima defensa. Se trata de una expresión bastante conocida en el día a día.
Según el Código Penal quedará exento de responsabilidad criminal el que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas. El Tribunal Supremo señaló que por agresión ilegítima debe entenderse todo ataque, inminente, real, directo, injusto, inmotivado e imprevisto.
Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Por ejemplo: si Juan empuja a Pedro, y este último decide utilizar un cuchillo en venganza, no estaríamos cumpliendo el requisito que se pide para la legítima defensa.
Falta de provocación suficiente por parte del defensor. Por ejemplo, si en el caso anterior Juan se limita a decirle a Pedro un insulto de escasa importancia, no existirá suficiente provocación para recurrir a la legítima defensa.
Si no se dan todos estos requisitos podría aplicarse también la legítima defensa, pero seguiría habiendo que cumplir una pena.
Abogado penalistaSi hemos tenido que utilizar la legítima defensa para defendernos a nosotros mismos o a una persona cercana, deberemos acudir a un abogado penalista para que estudie nuestro caso y pueda defendernos. Por eso queremos recordarle que en nuestro Despacho de Bilbao contamos con profesionales altamente cualificados que le prestarán ayuda legal ante cualquier asunto relacionado con un delito.
Para una atención mças rápida y eficaz le recomendamos que pida cita previa con nosotros, ya sea por teléfono o a través de internet.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/concurso-de-delitosConcurso de delitos2018-07-29T19:42:44+01:002018-07-29T19:42:44+01:00
Pluralidad de delitosLegalmente los delitos pueden cometerse de forma aislada o bien realizarse varios de ellos. En el ámbito Penal existe una circunstancia que se llama concurso de delitos, lo cual significa que se han cometido varios delitos. ¿Quiere saber más detalles sobre esta expresión? En ese caso le invitamos a que siga leyendo el presente artículo.
Partimos de la circunstancia en que, como hemos dicho, una persona ha cometido varios delitos: a esto lo denominamos concurso de delitos. El concurso de delitos puede dividirse a su vez en dos grupos:
Concurso ideal. Se le llama así a los casos donde un mismo hecho da lugar a dos delitos distintos. Pongamos un ejemplo: Luis agrede a un policía. Este mismo hecho supondrá a Luis dos delitos: por un lado el delito de lesiones y por otro el de atentado contra autoridad pública. A la hora de aplicar una pena para estos casos, el Código Penal nos dice que se aplicará la pena más grave de los delitos cometidos.
Concurso real. Se trata de los casos donde una persona ha realizado varios actos que han dado lugar a varios delitos distintos. Por ejemplo: Juan roba a Pedro. En la huída, conduciendo su vehículo a toda velocidad, tiene un accidente y atropella a otra persona. Según el Código Penal en estos casos se aplicará la pena suma, es decir, procederá una acumulación de todas las penas.
En algunos casos puede ser más beneficioso que se aplique el concurso ideal y en otros el real, de cara a reducir la pena.
Abogado penalistaEsperamos que esta información le haya sido de ayuda. Asimismo aprovechamos para recordarle que en nuestro Despacho de Bilbao contamos con abogados especializados en Derecho Penal, que le ayudarán con cualquier caso que nos plantee. Para un servicio más eficaz le recomendamos que pida cita previa por teléfono o a través de internet y le atenderemos lo antes posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/orden-de-alejamientoOrden de alejamiento2018-08-08T13:25:41+01:002018-08-08T13:25:41+01:00
En el curso de un procedimiento penal se puede pedir una orden de alejamiento, también llamada orden de protección. A menudo existe cierta desinformación sobre el tema por lo que le invitamos a seguir leyendo este artículo si quiere conocerlo con más detalle.
Pedir una orden de alejamientoComo abogados penalistas tenemos autorización para pedir este tipo de orden de protección hacia nuestros clientes (también puede solicitarla el Ministerio Fiscal). En ella se puede pedir, por un lado, el alejamiento físico de la víctima; por otro lado también podremos pedir que se evite cualquier forma de comunicación. De esta forma se impediría no solo que se acerce el agresor, sino también que realice otras conductas como llamarnos por teléfono, acosarnos por email, etc. Actualmente existen dispositivos electrónicos, como pulseras GPS o equipos de detección de proximidad, que permiten controlar que el agresor respete la distancia impuesta.
Incumplir orden de alejamientoUna vez que el Juez establece una orden de alejmiento, el agresor está obligado a cumplirla bajo pena de cometer un delito llamado quebrantamiento de condena. Así se recoge en el artículo 468 del Código Penal: Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código(...).
Recuerde: si usted o una persona cercana están sufriendo violencia de género y necesitan ayuda, en nuestro Despacho de Bilbao podemos ayudarle. Solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y explicarnos su caso; a partir de ahí le acompañaremos y orientaremos durante todo el proceso.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/posesion-de-drogasPosesión de drogas2018-08-15T19:42:45+01:002018-08-15T19:42:45+01:00
Los delitos en los que hay drogas presentes se califican como delitos contra la salud pública. Se trata de una categoría que incluye varias conductas, como el cultivo, la elaboración, el tráfico, etc. Si quiere saber más sobre el tema le invitamos a seguir leyendo este artículo.
Tipos de drogasSegún el Código Penal podemos calificar las drogas de dos formas:
Sustancias que causan grave daño a la salud. Es lo que se conoce habitualmente como drogas duras. La pena que conllevan es la de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga.
Sustancias que no causan grave daño a la salud. Son las denominadas drogas blandas. En este caso, la pena consiste en prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
Existen algunos casos que agravarán la pena, lo cual se conoce en Derecho como agravantes. Por ejemplo: si las sustancias se facilitan a menores de edad, si la cantidad intervenida es de notoria importancia, el culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho...Para determinar si una cantidad es de notoria importancia existen unos baremos que publica el Poder Judicial.
Abogado drogasSi hemos sido detenidos por un delito relacionado con drogas deberemos contactar lo antes posible con un abogado penalista. el cual estudiará nuestro caso y planteará una estrategia adecuada. Desde nuestro Despacho de V_CIUDAd podemos hacernos cargo de la defensa de todo tipo de delitos. En el caso de delitos por drogas se pueden alegar motivos procesales, por ejemplo, que la detención no se hizo correctamente. También se pueden alegar motivos penales: que la cantidad intervenida no se puede considerar como droga, u otros. Para poder analizar su caso es necesario que pida una cita previa con nosotros por teléfono o internet y concertaremos una cita con usted.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/acoso-en-internet-abogado-penalista-bilbaoAcoso en internet. Abogado penalista Bilbao2018-08-22T11:52:05+01:002018-08-22T11:52:05+01:00
Delitos en internetAunque no cabe duda de que internet y las redes sociales han supuesto un gran avance, también es cierto que pueden usarse para conductas poco éticas e ilegales. Por ejemplo una persona puede verse amenazada, así como sufrir injurias o calumnias. A continuación queremos darle unas pautas que conviene seguir para defendernos de estas situaciones.
Acoso en la red cómo actuarEn primer lugar le recomendamos que guarde todas las pruebas posibles, ya que podrán ser útiles ante un Tribunal. Esto puede hacerse, por ejemplo, por medio de capturas de pantalla, guardar correos electrónicos, etc.
De forma paralela le recomendamos que denuncie la situación ante la propia red social. La mayoría de ellas permiten reportar conductas fraudulentas, por ejemplo avisando de que un usuario es abusivo. Localice esta función y haga uso de ella lo antes posible.
Por último, si no queremos que las conductas que acabamos de mencionar queden impunes, deberemos iniciar acciones legales contra la persona o personas que nos están acosando. Le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado penalista para que estudie el caso.
Acoso a menoresDesgraciadamente muchos de estos casos se están dando en niños y adolescentes, por lo que los padres deben informar debidamente a sus hijos sobre los riesgos que puede haber en internet. Por otra parte, cuando el acosador es otro niño, queremos informar de que solo erá penalmente responsable si tiene al menos 14 años de edad. En caso contrario la ley establece que no es imputable, aunque sí se le podrá exigir responsabilidad civil, por medio de sus padres.
Consúltenos
Si usted o una persona cercana están siendo víctimas de un delito por internet, le recomendamos que se ponga en contacto con nuestro Despacho de Bilbao para que le ayudemos. Solo tiene que pedir cita previa y nos reuniremos con usted con la mayor brevedad posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/grados-de-comision-de-un-delitoGrados de comisión de un delito2018-09-08T18:01:31+01:002018-09-08T18:01:31+01:00
Tentativa y delito consumado: diferenciaLos abogados penalistas a menudo nos enfrentamos a delitos de todo tipo, en los cuales el grado en que se han cometido es distinto. Para aclarar este tema y ofrecer más información, le invitamos a seguir leyendo este artículo.
Nuestro Código Penal admite dos grados de comisión de un delito: la tentativa y el delito consumado.
Cuando una persona se ha propuesto cometer un delito y efectivamente llega a realizarlo, estamos ante un delito consumado;
En cambio, cuando por motivos ajenos a su voluntad no ha podido cometer tal hecho, estaríamos ante una tentativa.
Por ejemplo: Juan planea robar una tienda de joyas y, tras un atraco a mano armada, consigue su propósito. En este caso no cabe duda de que el delito se ha consumado. Pero si Juan se hubiera encontrado con alguna causa que no le hubiese permitido cometer el delito (la puerta no se abre; la policía llega antes de lo previsto) el hecho se queda en tentativa.
Esta distinción es importante porque las consecuencias de uno u otro grado de comisión son distintas, ya que la pena es menor para los delitos en grado de tentativa. Así lo establece el Código Penal en su artículo 62: a los autores de tentativa de delito se les impondrá la pena inferior en uno o dos grados a la señalada por la Ley para el delito consumado, en la extensión que se estime adecuada, atendiendo al peligro inherente al intento y al grado de ejecución alcanzado.
Tengamos en cuenta además que el Código Penal también castiga a los cómplice de un delito.
Consulte a un abogado penalistaSi usted o una persona cercana se han visto involucrados en algún tipo de delito y necesitan asesoramiento legal, solo tiene que contactar con nuestro Despacho de Bilbao y atenderemos su caso lo antes posible. Gracias a nuestra amplia experiencia podemos defender todo tipo de casos ante los Tribunales.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/en-que-se-diferencian-el-homicidio-y-el-asesinato¿En qué se diferencian el homicidio y el asesinato?2018-09-15T10:35:56+01:002018-09-15T10:35:56+01:00
Delitos agravados En muchas ocasciones podemos haber escuchado estas dos expresiones pensando que son idénticas, pero desde el punto de vista penal no lo son.
Según el Código Penal, el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Sin embargo, cuando se dan determinadas circunstancias hablamos de asesinato. Es lo que en Derecho Penal se conoce como un delito agravado. Las circunstancias que se pueden dar son, en concreto, las siguientes:
Alevosía.
Precio, recompensa o promesa.
Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Si se diera alguna de estas circunstancias, como decimos, estaríamos ante un delito de asesinato. En estos casos lógicamente la pena será mayor: prisión de quince a veinticinco años. También es posible incluso que se aplique la prisión permanente revisable, una modalidad que existe desde que se reformó el Código Penal en el año 2015. Se tienen que dar circunstancias especialmente graves para aplicarla, las cuales aparecen descritas en el artículo 140:
Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Abogado penalista BilbaoEsperamos que esta información le haya sido de utilidad y le recordamos que nuestro Despacho está disponible para cualquier consulta que necesite hacernos. Somos especialistas en todo tipo de delitos, con amplia experiencia dentro del sector. Podemos atender consultas relacionadas con hurtos, robos, delitos contra la integridad sexual, estafas, delitos contra la salud pública (drogas) y muchos otros casos. Solo tiene que llamarnos y concertaremos una cita previa con usted.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/quebrantamiento-de-condenaQuebrantamiento de condena2018-09-22T18:49:37+01:002018-09-22T18:49:37+01:00
En España, cuando se fija una condena y esta se incumple de alguna manera, la conducta constituye un delito. Esta condena no tiene por qué referirse exclusivamente a la prisión, sino que abarca también los siguientes supuestos:
medidas de seguridad;
medidas cautelares;
conducción;
custodia;
Pena quebrantamiento de condenaLa pena que se establece para estos casos es diferente según si la persona se encontraba privada de libertad o si no lo estaba. En el primer supuesto le corresponderá prisión de seis meses a un año; y en los demás casos, multa de doce a veinticuatro meses.demás casos.
Hay que tener en cuenta que el Código Penal también castiga la manipulación de los dispositivos técnicos que se usan para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares. También se castiga su omisión (es decir, el no utilizarlos) y el no cumplir las medidas necesarias para su correcto funcionamiento. En estos casos la pena consiste en una multa de seis a doce meses.
Agravantes quebrantamiento de condenaExisten algunos supuestos, en relación con este tema, que agravan más la pena. Es lo que en Derecho Penal conocemos normalmente como delitos agravados.
El Código Penal indica que los sentenciados o presos que se fugaren del lugar en que estén recluidos, haciendo uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Consultar abogado penalistaSi estamos teniendo alguna problema con este u otros tema relacionados con un delito es necesario ponerse en contacto con un abogado especializado en la materia. Por eso le aconsejamos que pida una cita previa con nosotros, por teléfono o internet, si necesita cualquier tipo de asistencia legal penal. Nuestro equipo examinará su caso de manera personalizada y tomará las medidas pertinentes para solucionarlo.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/sufro-situacion-de-desamparo-por-parte-de-mi-conyugeSufro situación de desamparo por parte de mi cónyuge.2018-09-29T08:18:35+01:002018-09-29T08:18:35+01:00
Nuestro equipo de abogados penalistas trabaja para defender o presentar acusación sobre un delito, trámites jurídicos, reclamaciones, etc…
Si usted sufre delito por abandono de familia, se ha creado una situación de desamparo para hijos, esposa, marido, padres… por la eliminación o interrupción de la obligación de la prestación de alimentos por parte del autor, no dude en buscar todo el apoyo necesario para solventar esta situación lo más rápido posible y de manera eficaz.
El que un individuo no cumpla con sus deberes legales de asistencia relacionados con la patria potestad, tutela, guarda y custodia, no preste la asistencia establecida de manera legal para el sustento de descendientes, ascendientes, cónyuge que se hallen en situación de desamparo, será sancionado con la pena de 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses.
El Tribunal o Juez puede imponer al reo también la pena privativa para el ejercicio del derecho de autoridad, tutela, acogimiento familiar de 4 a 10 años.
En cualquier caso puede solicitar nuestros servicios, o consultarnos sobre como solventar la situación de la manera más adecuada.
Contamos con un despacho de jóvenes abogados penalistas responsables que no para de crecer gracias al esfuerzo y trabajo constante de nuestros profesionales primando la relación con los clientes, el trato personalizado con el objetivo final de poner fin a los conflictos legales, la rapidez en la resolución de los casos, la lealtad y el comportamiento moral.
Si precisa de más información o ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo a través de una llamada de teléfono o completando un sencillo cuestionario que ponemos a su disposición, nosotros le llamaremos a la mayor brevedad posible, en la que concretaremos una primera cita para evaluar su caso sin compromiso alguno.
Nuestros abogados penalistas se hallan perfectamente capacitados para resolver su problema legal con el mejor de los resultados posibles.
No dude en solicitar nuestros servicios y llámenos.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/que-puedo-hacer-si-mi-marido-se-marcha-de-casa-delito-abandono-de-familia¿Qué puedo hacer si mi marido se marcha de casa? Delito abandono de familia2018-10-29T11:22:41+01:002018-10-29T11:22:41+01:00
Delito abandono de familia La situación en que uno de los cónyuges se marcha del hogar común y deja a la familia desamparada está penada por nuestra legislación. Si acudimos al Código Penal este nos dice lo siguiente en el artículo 226: \'El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años\'
A esta situación se la conoce como delito de abandono de familia y, como hemos visto, no solo hace referencia a los hijos sino también a otras personas que se encuentren en el hogar (como el cónyuge e incluso los padres).
Habrá que valorar no obstante cada supuesto concreto, ya que no sería lo mismo un hogar en el que el padre es el único sustentador, que otro hogar en el que haya varios sueldos o ingresos. Lo fundamental aquí es que se deje a los miembros de la familia en una situación de abandono y desvalimiento.
Asesoramiento abogado penalistaComo en estos casos nos encontramos ante una situación muy delicada, lo mejor es ponerse en contacto con un abogado que esté especializado en Derecho penal. De esta forma se podrán iniciar las acciones pertinentes contra el cónyuge. Recuerde que además de utilizar la vía penal, también podrá pedir el divorcio o la separación legal ante los Tribunales civiles, si así lo desea.
En nuestro Despacho de Bilbao contamos con la experiencia y recursos suficientes para tratar esta situación, por lo que no dude en llamarnos si necesita ayuda de nuestros abogados penalistas.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/cual-es-la-edad-de-consentimiento-sexualCuál es la edad de consentimiento sexual2018-11-30T14:12:15+01:002018-11-30T14:12:15+01:00
Una cuestión que ha generado mucho debate en los últimos tiempos es la relativa al consentimiento sexual, el cual debe existir para que no estemos en presencia de un delito. Le invitamos a seguir leyendo para más información.
Consentimiento sexual EspañaEn nuestro país la edad de consentimiento sexual está fijada en los 16 años, lo cual supone un aumento con respecto a la que establecía el antiguo Código Penal -13 años-. Esto implica que la persona que tenga una relación sexual deberá haber cumplido los 16 años, o se considerará que no presta un consentimiento válido y, en consecuencia, estaríamos ante un abuso o agresión sexual. La única excepción que establece la ley es que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez. Por ejemplo: dos menores, de 15 años de edad, mantienen una relación sexual. Según hemos explicado no han cumplido aún la edad de consentimiento sexual, pero dado que tienen la misma edad no estaríamos ante un delito.
Y recordemos que aunque la persona sea mayor de edad, si no emite un consentimiento válido también estaremos ante un delito. Actualmente se ha propuesto una reforma del Código Penal con el fin de que este consentimiento tenga que ser expreso, como ocurre en otros países de Europa.
Abogado penalista abusosPero ¿qué ocurre si descubrimos que nuestro hijo o un menor ha sido víctima de un delito contra su integridad sexual? En ese caso deberemos ponernos en contacto lo antes posible con un abogado especializado en Derecho penal. En nuestro Despacho de Bilbao iniciaremos la correspondiente querella contra la persona responsable del delito, de acuerdo a los artículos 183 y siguientes del Código Penal.
Contacte con nuestro equipo
Si desea ponerse en contacto con nosotros puede hacerlo por teléfono o a través de internet, y nos ocuparemos de su caso con la mayor rapidez posible.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/abogado-penalista-delitos-por-drogasAbogado penalista delitos por drogas2018-12-31T14:45:05+01:002018-12-31T14:45:05+01:00
Los delitos en los que están presentes drogas se denominan legalmente como delitos contra la salud pública. Es importante saber que la conducta sancionada no sería solamente consumir estas sustancias, sino que el Código Penal señala también otras conductas: \'actos de cultivo, elaboración o tráfico, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas (...)\'. Se trata, en resumen, de una serie de actividades en las que están presentes estas sustancias.
Pena por drogasLas penas por este tipo de delitos pueden llegar a ser algo elevadas. Encontramos dos situaciones diferentes:
Si estamos ante drogas que causen grave daño a la salud (drogas duras): prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito.
Si son drogas que no causen grave daño (drogas blandas): prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo.
Además de esto, hay algunos casos que puedan aumentar la pena. Por ejemplo: silos hechos se realizan en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos; si se facilitan las drogas a un menor, si la cantidad es de notoria importancia, etc. Teniendo en cuenta la dureza de las penas, es importante contar desde el principio con un abogado penalista para que nos ayude. Usaremos la estrategia adecuada, sea de tipo penal o procesal, para tratar de evitar la condena o, sino fuera posible, para reducirla al máximo.
Tenga en cuenta que tras cometer un delito, si finalmente hay condena, quedarán antecedentes penales. No obstante estos antecedentes se pueden cancelar una vez pasado un periodo de tiempo. Para más detalles sobe el tema, solo tiene que ponerse en contacto con nosotros y le orientaremos.
Abogado drogas BilbaoSi necesita más información o quiere pedir una cita con nuestro Despacho de Bilbao, puede hacerlo por teléfono o a través de esta web. Contamos con muchos años de experiencia en Derecho penal.
SocialOnce Marketing & Internet S.L.http://abogadopenalbilbao.com/blog/que-es-una-coaccion¿Qué es una coacción?2019-05-31T10:42:57+01:002019-05-31T10:42:57+01:00
El Código Penal incluye una serie de delitos llamados Delitos contra la libertad. Dentro de esta categoría podemos encontrar las coacciones, las cuales vamos a explicar a continuación.
Qué es una coacciónSegún el artículo 172 del Código Penal, el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Podemos ver que la Ley castiga tanto el obligar a una persona a hacer algo, como el impedirle hacerla. Vamos a poner algunos ejemplos:
Juan coacciona a su vecino para que no acuda a su puesto de trabajo (En este caso, la coacción consiste en impedir hacer algo);
José coacciona a su cuñado para que robe dinero (En este caso, la coacción consiste en obligar a hacer algo).
Teniendo en cuenta que se trata de un delito de cierta gravedad, la pena que lleva aparejada también puede ser alta. Además, el Código Penal añade que cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.
Abogado penalistaSi hemos sido coaccionados por parte de otra persona, es importante que busquemos asesoramiento por medio de un abogado penalista para que tome las medidas oportunas. Por otro lado, si hemos recibido una denuncia o querella por este delito, también se recomienda acudir a un profesional, a fin de que nos oriente y nos preste la defensa legal pertinente. Le aconsejamos que pida cita previa con nuestro Despacho de Bilbao, por teléfono o internet, para darle una respuesta más rápida.
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